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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 71. Precinto cautelar.

Artículo 71 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. · BOE-A-2003-4607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-29.

Texto consolidado

Cuando el desahucio se deba a la sanción impuesta por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa de desocupación, el órgano competente para resolver podrá acordar el precinto cautelar de la vivienda al objeto de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias..

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