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Ley Vigente

Artículo 70. Suspensión del procedimiento.

Artículo 70 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. · BOE-A-2003-4607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-10.

Texto consolidado

No podrá iniciarse procedimiento de desahucio o se suspenderá el que estuviere en curso, en tanto no se resuelva la solicitud de subrogación formulada por personas que formaran parte de la unidad familiar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-10.

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