Artículo 71. Revisión, modificación y suspensión temporal.
Artículo 71 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732
Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El convenio de inclusión deberá determinar la periodicidad con la que se efectuará la evaluación de su aplicación. En función de dicha evaluación o por acuerdo de las partes intervinientes, previa solicitud de cualquiera de las mismas, o por circunstancias de fuerza mayor podrá revisarse y modificarse su contenido o suspenderse su aplicación.
2. En situaciones de excepcional gravedad en las que sea imposible el cumplimiento por parte de la persona titular se podrá suspender de forma temporal la obligatoriedad del cumplimiento de los compromisos derivados del mismo, hasta tanto desaparezca o se modifique la situación justificada.