Artículo 72. Causas de resolución.
Artículo 72 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732
Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán causas de resolución del convenio de inclusión:
a) Haberse alcanzado los objetivos de inclusión previstos en el mismo.
b) No haberse realizado por la persona beneficiaria, por causa imputable a la misma, las actuaciones a las que se hubiera comprometido.
c) Alcanzarse un acuerdo en tal sentido entre las partes intervinientes.
d) Cumplirse el plazo para el que fue establecido, salvo que se hubiera acordado su prórroga.
e) Las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.