Artículo 70. Resolución, plazo para resolver y silencio administrativo.
Artículo 70 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732
Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La resolución por la cual se acuerde suscribir o no el convenio de inclusión activa corresponderá al Gobierno Vasco, a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2. El órgano competente para resolver dictará y notificará la resolución denegatoria o suscribirá el correspondiente convenio en el plazo máximo de dos meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente.
3. Al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya dictado ni notificado resolución de moratoria expresa o sin que se haya suscrito el convenio de inclusión activa, por causas que no sean responsabilidad exclusiva del beneficiario, se entenderá concedida la solicitud de convenio.
Al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya dictado ni notificado resolución de moratoria expresa o sin que se haya suscrito el convenio de inclusión activa, por exclusiva responsabilidad del beneficiario, se entenderá denegada la solicitud de convenio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-19608.