Artículo 69 bis. Revisión, modificación y suspensión temporal.
Artículo 69 bis de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732
Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se efectuará una evaluación cada dos meses en el convenio de inclusión activa. En función de dicha evaluación, o por acuerdo de las partes intervinientes previa solicitud de cualquiera de las mismas, o por circunstancias de fuerza mayor, se revisará sin modificarse el contenido del convenio de inclusión activa o suspenderse su aplicación.
2. En situaciones en las que sea imposible el cumplimiento del convenio de inclusión activa por parte de la persona titular, se suspenderá de forma temporal la obligatoriedad del cumplimiento de los compromisos derivados del mismo, hasta tanto desaparezca o se modifique la situación de imposibilidad.