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Ley Vigente

Artículo 71. Seguimiento de la ejecución y revisión del Plan de Caso.

Artículo 71 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

1. Se dispondrá lo necesario para llevar a cabo un seguimiento permanente de la ejecución de las medidas y actuaciones previstas en el Plan de Caso, así como un control periódico del curso de la situación que la dio origen y de la evolución del menor protegido.

2. Se revisará el Plan de Caso al menos cada seis meses, sin perjuicio de que puedan acordarse revisiones más frecuentes en aquellos casos en los que el interés del menor o sus circunstancias concretas así lo aconsejen.

3. Toda revisión incluirá necesariamente la información suministrada por las entidades y personas que colaboran y participan en su ejecución.

4. A resultas del informe de revisión, se mantendrán las medidas y actuaciones inicialmente adoptadas o se resolverá sobre su modificación, sustitución o cese.

5. La modificación del Plan de Caso se llevará a cabo con observancia de los trámites procedimentales regulados en los artículos 64 a 66 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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