Artículo 72. Finalización de la actuación protectora.
Artículo 72 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
La actuación protectora cesará por los siguientes motivos:
a) Por acuerdo de la Entidad Pública, cuando se entiendan desaparecidas las circunstancias que motivaron su adopción, o debidamente cubiertas o compensadas las necesidades del menor, así como cuando lo aconseje el interés de éste.
b) Por vencimiento del término o plazo inicialmente fijado, o de la prórroga acordada, en su caso.
c) Por resolución judicial firme, en los casos legalmente previstos.
d) Por la mayoría de edad o emancipación del menor protegido.
e) Por fallecimiento, desaparición o cambio de residencia con carácter estable fuera de la Comunidad del menor protegido.