Artículo 70. Ejecución de las medidas y actuaciones.
Artículo 70 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
1. Las medidas y actuaciones adoptadas conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores serán ejecutadas, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Caso aprobado y bajo la coordinación del técnico responsable del mismo, por los correspondientes servicios técnicos especializados y por los servicios comunitarios, cada uno de ellos en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. La Entidad Pública podrá recabar de otros Organismos, Instituciones y Entidades, públicos o privados, que adopten las medidas oportunas o presten los servicios que legalmente les corresponden, a fin de atender con suficiencia las necesidades de los menores en situación de desprotección.