El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 71. Contratación de la gestión de servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y de otras actividades de responsabilidad pública en el ámbito de los servicios sociales.

Artículo 71 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

Texto consolidado

1. Cuando las administraciones públicas vascas no opten por la gestión directa de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, podrán recurrir a la gestión indirecta de los mismos cuando, por su naturaleza o por su carácter innovador, no resulte posible recurrir al régimen de concierto.

2. La gestión indirecta de los centros y servicios del catálogo deberá adecuarse a las disposiciones previstas para los contratos de gestión de servicios públicos en la normativa reguladora de los contratos de las administraciones públicas. Estos contratos se formalizarán a través de contratos-programa en los términos previstos para los conciertos en el artículo 68.

3. Las administraciones públicas vascas podrán contratar con entidades de titularidad privada la realización de actividades de responsabilidad pública distintas de la gestión de servicios y centros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

Más artículos de Ley 12/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.