Artículo 71. Sanciones pecuniarias.
Artículo 71 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-8225
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-26.
Texto consolidado
Las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley se sancionarán con la siguiente escala:
a) Infracciones leves, con multa de sesenta euros (60 euros) a seiscientos un euros (601 euros).
b) Infracciones graves, con multa de seiscientos un euros con un céntimo de euro (601,01 euros) a seis mil diez euros (6.010 euros).
c) Infracciones muy graves, con multa de seis mil diez euros con un céntimo de euro (6.010,01 euros) a ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros (150.253 euros).