Artículo 70. Infracciones muy graves.
Artículo 70 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-8225
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-26.
Texto consolidado
Tienen la consideración de infracciones muy graves:
1. Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producirles daños o sufrimientos innecesarios o injustificados, salvo las excepciones autorizadas en la legislación vigente, causándoles la muerte.
2. La organización y celebración de peleas de perros, de gallos o de cualesquiera animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre.
3. El incumplimiento de las condiciones previstas para los procedimientos de experimentación en los apartados 2 y 4 del artículo 57 de esta Ley.