Artículo 71. Compatibilidad de las sanciones.
Artículo 71 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. · BOE-A-2008-19734
Atención: Ley 10/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando la misma conducta resultase sancionable con arreglo a la presente ley y otras normas de protección medioambiental, se impondrá únicamente la sanción más grave de las que resultasen aplicables o, a igual gravedad, la de superior cuantía y, en caso de igual cuantía, prevalecerá la norma especial.
2. El apartado anterior no será de aplicación a las acciones u omisiones que infringiesen normas de protección medioambiental y normas de índole sectorial encaminadas a la protección de bienes o valores distintos, o se fundasen en el incumplimiento de diferentes obligaciones formales.
En estos supuestos, el órgano medioambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia habrá de remitir al órgano competente por razón de la materia los antecedentes que obrasen en su poder y que pudieran acreditar dicha infracción.