Artículo 70. Publicidad de las sanciones.
Artículo 70 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. · BOE-A-2008-19734
Atención: Ley 10/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar que se dé publicidad a las sanciones impuestas por la comisión de las infracciones graves o muy graves, por razones de ejemplaridad y siempre que concurriese alguna de las circunstancias de riesgo o daño efectivo para el medio ambiente, reincidencia o intencionalidad acreditada, una vez que dichas sanciones adquiriesen firmeza.
2. La publicidad de las sanciones se efectuará en los medios que se estimen oportunos, haciéndose indicación expresa en dicha publicación de las personas físicas o jurídicas responsables y de las infracciones cometidas.