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Ley Vigente

Artículo 71.

Artículo 71 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra». · BOE-A-1994-18777

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-10.

Texto consolidado

1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» que induzcan a otros a realizar actos o tener conductas constitutivos de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad que éstos.

2. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» que encubran las faltas consumadas muy graves y graves incurren en una falta de un grado inferior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-10.

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