Artículo 71.
Artículo 71 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra». · BOE-A-1994-18777
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-10.
Texto consolidado
1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» que induzcan a otros a realizar actos o tener conductas constitutivos de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad que éstos.
2. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» que encubran las faltas consumadas muy graves y graves incurren en una falta de un grado inferior.