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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 72.

Artículo 72 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra». · BOE-A-1994-18777

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Texto consolidado

1. Por la comisión de faltas muy graves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones:

a) La separación del servicio.

b) La suspensión de funciones, por más de un año y menos de seis, con pérdida de las correspondientes retribuciones.

2. Por la comisión de faltas graves puede imponerse, conjunta o alternativamente, alguna de las siguientes sanciones:

a) La suspensión de funciones, por más de quince días y menos de un año, con pérdida de las correspondientes retribuciones.

b) La inmovilización en el escalafón, por un período no superior a cinco años.

c) El traslado a otro puesto de trabajo con cambio de destino, que puede conllevar minoración de retribuciones.

3. Por la comisión de faltas leves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones:

a) La suspensión de funciones, de uno a catorce días, con pérdida de las correspondientes retribuciones.

b) El traslado a otro puesto de trabajo, dentro de la misma localidad, sin cambio de residencia.

c) La amonestación por escrito.

4. No pueden imponerse sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones o en otra minoración de los derechos de descanso del funcionario. La sanción no puede conllevar en ningún caso violación del derecho a la dignidad de la persona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos..

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