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Ley Vigente

Artículo 70.

Artículo 70 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra». · BOE-A-1994-18777

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-10.

Texto consolidado

Son faltas leves:

a) La incorrección hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.

b) El retraso, la negligencia y el descuido en el cumplimiento de las funciones o de las órdenes recibidas.

c) El descuido en la presentación personal.

d) El descuido en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, si no produce perjuicios graves.

e) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.

f) La solicitud o la consecución de permuta de destino de cambio de servicios con afán de lucro o falseando las condiciones para tramitarla.

g) El prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, excepto en caso de urgencia o de imposibilidad física.

h) Las faltas repetidas de puntualidad en un mismo mes sin causa justificada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-10.

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