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Real Decreto Vigente

Artículo 70.

Artículo 70 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

Texto consolidado

Los recursos de los Colegios estarán constituidos por las cuotas de entrada; cuotas mensuales ordinarias; cuotas extraordinarias; legados, donaciones o subvenciones debidamente aceptadas; ingresos procedentes de dictámenes o asesoramientos que realicen los Colegios y tasas por expedición de certificaciones; prestación de otros servicios que el Colegio pueda establecer; productos de la enajenación de bienes muebles o inmuebles; intereses devengados por los depósitos bancarios, y, en general, todos aquellos bienes que por cualquier otra vía pueda adquirir el Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

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