Artículo 69.
Artículo 69 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
La ejecución de la sanción impuesta por el Colegio quedará en suspenso, en su caso, hasta que el recurso se resuelva.
Las resoluciones disciplinarias firmes que impongan sanción serán ejecutadas inmediatamente con notificación al interesado. Estas resoluciones serán comunicadas a todos los colegiados cuando así lo solicite el interesado. Contra tales resoluciones cabrá recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.