Artículo 68.
Artículo 68 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
Interpuesto el recurso, el Consejo General resolverá sobre la práctica de las pruebas que estime adecuadas para una más justa decisión, debiendo recaer resolución en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la interposición. La resolución se notificará al inculpado y al Colegio.