Artículo 70.
Artículo 70 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. · BOE-A-1993-6202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-29.
Texto consolidado
1. En caso de que el tránsito se realice por vía terrestre o se prevea su detención en territorio español, las armas o piezas deberán ir acondicionadas para permitir que sean precintadas fácilmente por la aduana correspondiente.
2. Si las armas procedieran directamente de otro país miembro de la Unión Europea, habrá de darse cumplimiento de lo prevenido al respecto en el artículo 72 y siguientes.
Se modifican las referencias a la Comunidad Económica Europea por la Unión Europea, según establece la disposición adicional 4 del Real Decreto 976/2011, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2011-11778
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-11778.