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Real Decreto Vigente

Artículo 69.

Artículo 69 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. · BOE-A-1993-6202

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-05.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores dará cuenta de la petición al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa cuando se trate de armas de guerra, con antelación suficiente, que no podrá ser inferior a veinticuatro horas respecto a la fecha prevista para la realización del tránsito, con objeto de que puedan formular las observaciones o disponer los servicios que consideren pertinentes.

2. Si procede, el Ministerio de Asuntos Exteriores concederá la autorización correspondiente, en la que determinará el condicionado a que queda sometida la expedición, debiendo comunicar la concesión al mismo tiempo que al interesado a los Ministerios del Interior y de Obras Públicas y Transportes, al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y, en su caso, al Ministerio de Defensa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-05-05.

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