Artículo 70. Tasa por informes, certificados y demás actuaciones facultativas.
Artículo 70 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2021-3492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-20.
Texto consolidado
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes, expedición de certificados, conformación de proyectos y demás actuaciones facultativas que no conlleven valoración y que deban realizarse en las tramitaciones instadas por entidades, empresas o particulares ante el Departamento competente en la materia.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que afecte la prestación del servicio que constituye el hecho imponible.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifas.
a) Con carácter general, 93,60 euros.
b) Las visitas adicionales o aisladas por solicitud expresa, 10,92 euros.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.