Artículo 69. Tasa por la dirección y tasación de obras.
Artículo 69 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2021-3492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-20.
Texto consolidado
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del trabajo facultativo de dirección, tasación y peritación de obras.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa los peticionarios de los servicios que constituyen el hecho imponible.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la expedición de cada certificación y será exigible mediante retención.
4. Tarifa. La tasa se calculará aplicando a la base imponible, que estará constituida por el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto, un tipo del 2,2 por 100.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.