Artículo 70. Régimen jurídico de los valores de la Deuda de Navarra.
Artículo 70 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. A los valores representativos de la Deuda de Navarra les será de aplicación el régimen establecido en cada caso por el ordenamiento jurídico, según la modalidad y las características de los mismos.
2. Asimismo, a los títulos al portador de la Deuda de Navarra que hayan sido robados, hurtados o sufrido extravío o destrucción, les será aplicable el procedimiento establecido administrativamente o, en su defecto, el previsto por la legislación mercantil.
3. El Gobierno de Navarra determinará el procedimiento a seguir cuando se trate de títulos nominativos o al portador extraviados después de su presentación en las respectivas oficinas públicas o que hayan sido objeto de destrucción parcial que no impida su identificación.