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Ley Foral Vigente

Artículo 69. Operaciones relativas al endeudamiento.

Artículo 69 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Con objeto de reducir el coste, hacer frente a los riesgos financieros o mejorar la administración del endeudamiento, se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para:

a) Efectuar operaciones de canje, conversión, prórroga, permuta, intercambio financiero, amortización anticipada total o parcial y otras análogas.

b) Acordar cambios en las condiciones de la Deuda de Navarra, sin que se perjudiquen los derechos económicos de los tenedores.

c) Adquirir valores de la Deuda de Navarra en el mercado secundario.

d) Concertar acuerdos de colaboración con entidades financieras y, especialmente, con instituciones de inversión colectiva u otros inversores institucionales, con el fin de promover tanto la mejor colocación como la liquidez de la Deuda de Navarra, mediante una contraprestación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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