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Ley Foral Vigente

Artículo 68. Emisiones de deuda de Navarra.

Artículo 68 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

En desarrollo de los acuerdos del Gobierno, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda:

a) Concretar las características y condiciones de la emisión, pudiendo establecer, entre otras:

1.º La forma de representación de la emisión en anotaciones en cuenta, títulos-valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca.

2.º La fragmentación de la colocación de la emisión en el tiempo o en su cuantía.

3.º La agrupación en emisiones homogéneas de valores semejantes emitidos en distinta fecha.

4.º La separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos.

b) Establecer el procedimiento de emisión mediante el sistema de aseguramiento, de subasta, que se desarrollará conforme a reglas hechas públicas con anterioridad a su celebración, o de cualquier otra técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate. En particular, se podrá:

1.º Subastar la emisión entre el público en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación de los valores o a su negociación en el mercado secundario.

2.º Ceder parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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