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Ley Vigente

Artículo 70. Pérdida de la condición de miembro.

Artículo 70 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.

Texto consolidado

1. Los miembros del Consejo Social cesarán en el ejercicio de su cargo:

a) Por finalización de su mandato.

b) Por renuncia, fallecimiento o incapacidad.

c) Por incurrir en una de las causas de incompatibilidad reguladas en esta Ley. En el caso que fuere preciso, la incompatibilidad será apreciada por el Pleno del Consejo Social.

d) Por decisión del órgano competente para su designación o propuesta como miembro del Consejo Social.

e) Por pérdida de la condición o cargo que, en su caso, conlleve su pertenencia a aquél.

2. En caso de producirse una vacante antes de finalizar el mandato, se nombrará un sustituto a propuesta de la misma entidad que hizo la del que deba ser sustituido. El mandato del nuevo miembro se extenderá sólo por el tiempo que faltare para concluir el del sustituido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-25.

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