El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 71. Incompatibilidades.

Artículo 71 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.

Texto consolidado

1. La condición de miembro del Consejo Social es incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que contraten con la Universidad, así como con la participación superior al 10 % en el capital de la misma. Esta incompatibilidad no afecta a los contratos que se suscriban según lo regulado en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Tampoco podrán pertenecer al Consejo Social aquellas personas que tengan responsabilidades de dirección o de participación en el gobierno o administración de una universidad privada o en la entidad que la hubiere creado.

2. Los miembros del Consejo designados en representación de los intereses sociales no podrán pertenecer a la comunidad universitaria. Se exceptúa el caso de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios o del personal de administración y servicios en los supuestos en que se encontrasen en situación de excedencia voluntaria, servicios especiales o jubilación con anterioridad a la fecha de su nombramiento, así como el profesorado contratado en situaciones semejantes en su caso. Los profesores y profesoras eméritos no podrán ser nombrados miembros del Consejo Social en representación de los intereses sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-25.

Más artículos de Ley 5/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.