El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 70. Colaboración.

Artículo 70 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

Texto consolidado

1. El Síndic de Greuges prestará su colaboración a la institución del Defensor del Pueblo con motivo de todas aquellas investigaciones que esta pueda llevar a cabo en el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. El síndico o la síndica de Greuges podrá recabar de la institución del Defensor del Pueblo la colaboración que esta pueda prestarle, bien en el contexto de un procedimiento de queja concreto, bien para elaborar informes especiales o extraordinarios que aborden un tema monográfico de particular interés o una situación que requiera su atención prioritaria y preferente en los términos previstos por esta ley.

Así mismo, también podrá instar ante dicha institución la formulación de recomendaciones o sugerencias dirigidas a la Administración general del Estado cuando considere que de la actuación de esta puede derivarse una posible vulneración de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas.

3. El Síndic de Greuges colaborará con la institución del Defensor del Pueblo en la organización de todas aquellas actividades de promoción, difusión y divulgación que contribuyan a resaltar la importancia del trabajo llevado a cabo por ambas, así como en el uso compartido de las tecnologías de la información y las comunicaciones para dinamizar la interrelación con la ciudadanía y con el conjunto de las instituciones que ejercen funciones similares en otras comunidades autónomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

Más artículos de Ley 2/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.