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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 70. Procedimiento sancionador.

Artículo 70 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. · BOE-A-1994-15794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-25.

Texto consolidado

1. El Consorcio de la Zona Especial Canaria no podrá imponer sanciones sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus normas de desarrollo.

2. El inicio e instrucción del procedimiento para imponer sanciones por infracciones graves o leves corresponderá a un miembro designado al efecto por el Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria y la resolución al Consejo Rector, sin la participación del miembro responsable de las fases previas de inicio e instrucción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias..

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