El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 70. Concepto.

Artículo 70 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. · BOE-A-2011-1649

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-18.

Texto consolidado

1. Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por personas comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones tienda.

2. Las ventas efectuadas dentro de los locales o recintos ocupados por un certamen ferial no tendrán la consideración de ambulante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-18.

Más artículos de Ley 13/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.