Artículo 70. Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas.
Artículo 70 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
1. El personal perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Profesionales y de Enseñanzas Artísticas Superiores realizarán las funciones que se les encomiendan en esta ley y las que reglamentariamente se determinen.
2. Con carácter preferente se atribuyen a los funcionarios de los cuerpos citados en el apartado anterior, las siguientes funciones:
a) La dirección de proyectos de innovación o de investigación en las disciplinas artísticas, o de investigación didáctica de la propia especialidad, que se realicen en el centro.
b) El ejercicio de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica.
c) La dirección de la formación en prácticas del profesorado de nuevo ingreso que se incorpore al departamento.
d) La coordinación de los programas de formación continua del profesorado que se desarrollen dentro del departamento.
e) La presidencia de los tribunales de acceso a los respectivos cuerpos de catedráticos y catedráticas.
3. Los funcionarios de los correspondientes Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Profesionales y de Enseñanzas Artísticas Superiores participarán en los concursos de provisión de puestos conjuntamente con los funcionarios de los cuerpos de Profesores y Profesoras de los niveles correspondientes de su misma especialidad, pudiendo optar a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de Catedráticos y Catedráticas.
4. La pertenencia a los cuerpos de Catedráticos y Catedráticas se valorará, a todos los efectos, como mérito docente específico.
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