Artículo 7.
Atención: BOE-A-1994-27100 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En la evaluación se observarán los siguientes principios generales:
a) Se valorará la contribución al progreso del conocimiento, la innovación y la creatividad de las aportaciones incluidas en el currículum vitae abreviado, considerando la situación general de la ciencia en España y las circunstancias de la investigación española en la disciplina correspondiente a cada evaluado y en el período a que corresponda la evaluación.
b) Se primarán los trabajos formalmente científicos o innovadores frente a los meramente descriptivos, a los que sean simple aplicación de los conocimientos establecidos o a los de carácter divulgativo. Estos últimos sólo podrán llegar a tener valor complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador.
2. Las aportaciones que el solicitante presente en cada período, se clasificarán como ordinarias y extraordinarias.
a) Se considerarán como ordinarias las aportaciones de:
Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos, de reconocido valor científico en su área de conocimiento.
Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito.
Patentes o modelos de utilidad, de importancia económica demostrable.
b) Se considerarán como extraordinarias las aportaciones de:
Informes, estudios y dictámenes.
Trabajos técnicos o artísticos.
Participación relevante en exposiciones de prestigio, excavaciones arqueológicas o catalogaciones.
Dirección de tesis doctorales de méritos excepcionales.
Comunicaciones a congresos, como excepción.
En todos los casos las aportaciones deberán constituir fruto de la labor personal del solicitante en el ámbito de las Ciencias, las Artes o la Técnica y ser de público conocimiento.
3. La evaluación se realizará atendiendo, fundamentalmente, a las aportaciones clasificables como ordinarias. Las aportaciones extraordinarias tendrán carácter complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador.
4. En el análisis de cada aportación presentada en el currículum vitae abreviado se tendrán también en cuenta los «indicios de calidad» que alegue el solicitante, que podrán consistir en:
Relevancia científica del medio de difusión en el que se haya publicado cada aportación. En las disciplinas en las que existan criterios internacionales de calidad de las publicaciones, éstos serán referencia inexcusable.
Referencias que otros autores realicen, en trabajos publicados, a la obra del solicitante que sean indicativas de la importancia de la aportación o de su impacto en el área.
Apreciación, expresada sucintamente, del propio interesado sobre la contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés y creatividad de la aportación.
Datos sobre la explotación de patentes o modelos de utilidad.
Reseñas en revistas especializadas.
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- Ver la norma completa: Resolución de 5 de diciembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada por los miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a efectos del reconocimiento del componente excepcional del complemento de productividad.