Artículo 6.
Atención: BOE-A-1994-27100 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos de la evaluación de la actividad investigadora, en el anexo II a esta Resolución, se enumeran los 11 campos científicos que permitirán organizar aquélla. En cada uno de ellos se señalan, con carácter indicativo, las áreas de conocimiento relacionadas con uno o varios de dichos campos.
2. Corresponde a la Comisión Nacional adscribir las solicitudes a un determinado campo científico, teniendo en cuenta la conexión entre la labor aportada y los campos que figuran en el anexo II a esta Resolución. Únicamente a efectos de clasificación de los expedientes los solicitantes podrán indicar el campo o campos científicos donde sugieren sea evaluada su labor investigadora. Esta indicación no vinculará al órgano evaluador para la adscripción definitiva de las solicitudes.
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- Ver la norma completa: Resolución de 5 de diciembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada por los miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a efectos del reconocimiento del componente excepcional del complemento de productividad.