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Resolución Derogada

Artículo 6.

Artículo 6 de la Resolución de 5 de diciembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada por los miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a efectos del reconocimiento del componente excepcional del complemento de productividad. · BOE-A-1994-27100

Atención: BOE-A-1994-27100 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos de la evaluación de la actividad investigadora, en el anexo II a esta Resolución, se enumeran los 11 campos científicos que permitirán organizar aquélla. En cada uno de ellos se señalan, con carácter indicativo, las áreas de conocimiento relacionadas con uno o varios de dichos campos.

2. Corresponde a la Comisión Nacional adscribir las solicitudes a un determinado campo científico, teniendo en cuenta la conexión entre la labor aportada y los campos que figuran en el anexo II a esta Resolución. Únicamente a efectos de clasificación de los expedientes los solicitantes podrán indicar el campo o campos científicos donde sugieren sea evaluada su labor investigadora. Esta indicación no vinculará al órgano evaluador para la adscripción definitiva de las solicitudes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-12-08.

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