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Resolución Derogada 2 redacciones

Artículo 5.

Artículo 5 de la Resolución de 5 de diciembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada por los miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a efectos del reconocimiento del componente excepcional del complemento de productividad. · BOE-A-1994-27100

Atención: BOE-A-1994-27100 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para el cómputo de los años que dan derecho a ser evaluado tendrá la consideración de período investigador el tiempo posterior a la obtención de la licenciatura, acreditado con un contrato nombramiento en un centro docente o de investigación, español o extranjero, de reconocido prestigio. Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación, en todo caso, a la investigación realizada en universidades legalmente reconocidas.

2. A los efectos previstos en esta Resolución, la acreditación de centro extranjeros de investigación y docencia no universitaria será realizada, con los asesoramientos que considere oportunos, por la Secretaría de Estado de Educación y Universidades.

La valoración que corresponda sobre los centros españoles de investigación y docencia no universitaria será competencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que podrá recabar, a estos efectos, los asesoramientos que considere oportunos, así como requerir del investigador la información complementaria que estime procedente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-24363.

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