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Resolución Derogada

Artículo 8.

Artículo 8 de la Resolución de 5 de diciembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada por los miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a efectos del reconocimiento del componente excepcional del complemento de productividad. · BOE-A-1994-27100

Atención: BOE-A-1994-27100 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los comités asesores y, en su caso, los especialistas consultados deberán formular un juicio técnico sobre la obra aportada por el solicitante en el currículum vitae abreviado, dentro del contexto definido por el currículum vitae completo.

2. El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a 10, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años.

En el caso de las evaluaciones únicas a las que se refiere el artículo 11 de esta Resolución el juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero hasta el número que resulte de multiplicar por 10 el número de tramos solicitados.

3. La Comisión Nacional establecerá la evaluación individual definitiva, a la vista de las calificaciones emitidas por los comités asesores y los especialistas, asegurando, en todo caso, la aplicación de los principios generales establecidos en el artículo 7 de esta Resolución.

En las evaluaciones consideradas en el artículo 11 de esta Resolución, el número de tramos evaluados positivamente será igual al número entero que resulte de dividir por seis la puntuación total asignada.

Para la motivación de la resolución que dicte la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora bastará con la inclusión de los informes emitidos por los comités asesores y, en su caso, los especialistas, si los mismos hubiesen sido asumidos por la Comisión Nacional. En caso contrario deberán incorporarse a la resolución de la Comisión Nacional los motivos que la han llevado a apartarse de los referidos informes, así como la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por especialistas de la decisión final.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-12-08.

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