Artículo 7. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-30.
Texto consolidado
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Programa Industriales del Ministerio de Industria y Turismo.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas será la Secretaría de Estado de Industria.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo.
Más artículos de Real Decreto-ley 8/2024
- ← Artículo 6. Vigencia del PLAN REINICIA AUTO + y plazos para la presentación de solicitudes.
- → Artículo 8. Entidad colaboradora.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.