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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 8. Entidad colaboradora.

Artículo 8 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. · BOE-A-2024-24840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-30.

Texto consolidado

1. Para la gestión de las subvenciones se encarga a la Empresa de Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P (TRAGSATEC) actuar en calidad de entidad colaboradora.

La entidad colaboradora, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, participará en la gestión de las ayudas y deberá entregar y distribuir los fondos públicos que correspondan. Asimismo, debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 y las obligaciones previstas en el artículo 15, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formalizará un convenio de colaboración con TRAGSATEC en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-30.

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