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Real Decreto-ley Vigente 3 redacciones

Artículo 6. Vigencia del PLAN REINICIA AUTO + y plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. · BOE-A-2024-24840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

Texto consolidado

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en las correspondientes convocatorias, si se produce con anterioridad, salvo lo previsto en el apartado 7 del artículo 5.

2. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-21725.

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