El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Vigente 3 redacciones

Artículo 5. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.

Artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. · BOE-A-2024-24840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

Texto consolidado

1. Las ayudas previstas en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 se concederán de forma directa, conforme al artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al existir razones de interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia competitiva. Las ayudas serán en forma de subvención.

2. Las ayudas que se otorguen a través de la sección Cero se financiarán con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo.

3. Las ayudas que se otorguen a través de la sección ECO/C se financiarán con cargo a fondos de los Presupuestos Generales del Estado asignados a la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo.

4. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado en cada una de las dos secciones, cuando se presente última solicitud de ayuda por la que se agote el importe total asignado a la misma. Se podrán realizar traspasos de fondos entre las distintas secciones, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 52.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

5. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en la sección Cero se indican en el punto 5 del anexo I.

6. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en la sección Eco/C se indican en el punto 5 del anexo II.

7. Si se agota el presupuesto de alguna de las partidas presupuestarias con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación, las solicitudes correspondientes a la sección CERO se financiarán con cargo a la partida presupuestaria equivalente de la sección ECO/C, no siendo necesario el traspaso de fondos entre secciones. No obstante, se podrá realizar el traspaso de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4, si se considerara necesario.

8. En el momento en que se agote el importe asignado a las partidas presupuestarias correspondientes a cada convocatoria, se podrán activar listas de espera con el objetivo de redistribuir el presupuesto total entre ellas y así agotar el presupuesto total asignado a cada sección, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-21725.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto-ley 8/2024

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 8/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.