Artículo 7. Académicos Correspondientes (exmiembros).
Artículo 7 del Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2019-4359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.
Texto consolidado
1. Serán Académicos Correspondientes los Académicos de Número una vez transcurrido su periodo de servicio como numerarios.
2. El Reglamento de Régimen Interior que desarrollará la aplicación de estos Estatutos, se aprobará por la Junta General y determinará las funciones y privilegios de los Académicos Correspondientes.