Artículo 8. Académicos de Honor.
Artículo 8 del Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2019-4359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.
Texto consolidado
De forma excepcional, se podrán nombrar Académicos de Honor a personas que por sus méritos así lo merezcan según se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.