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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Sesiones del Patronato.

Artículo 7 del Real Decreto 760/2005, de 24 de junio, por el que se crea el Patronato del Archivo General de Indias. · BOE-A-2005-10825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-26.

Texto consolidado

1. Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.

2. El Patronato podrá constituir en su seno comisiones para asuntos determinados, y designará a los presidentes y vocales que las formen.

3. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de expertos del Archivo General de Indias o ajenos a él, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos que se vayan a tratar.

4. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre, y, en sesión extraordinaria, por convocatoria del Presidente o a petición de una tercera parte de sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-26.

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