Artículo 6. Funciones de la Comisión Permanente.
Artículo 6 del Real Decreto 760/2005, de 24 de junio, por el que se crea el Patronato del Archivo General de Indias. · BOE-A-2005-10825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-26.
Texto consolidado
Corresponde a la Comisión Permanente:
a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deba someter a la aprobación del Pleno del Patronato.
b) Cuidar del cumplimiento, el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
c) Asumir cuantas otras funciones le encomiende el Pleno del Patronato.
d) Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las funciones anteriores.