Artículo 7. Responsable del Inventario.
Artículo 7 del Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. · BOE-A-2019-18614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-29.
Texto consolidado
1. Será responsable del Inventario el titular de la Subdirección General de la Intervención General de la Administración del Estado a la que corresponda la integración, gestión y publicación del Inventario, de conformidad con el correspondiente real decreto de estructura orgánica básica.
2. Al responsable del Inventario le corresponde calificar los documentos presentados a inscripción procedentes del sector público institucional, resolver el procedimiento de inscripción, practicar los asientos y hacer efectiva la publicidad del contenido.
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