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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Responsable del Inventario.

Artículo 7 del Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. · BOE-A-2019-18614

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-29.

Texto consolidado

1. Será responsable del Inventario el titular de la Subdirección General de la Intervención General de la Administración del Estado a la que corresponda la integración, gestión y publicación del Inventario, de conformidad con el correspondiente real decreto de estructura orgánica básica.

2. Al responsable del Inventario le corresponde calificar los documentos presentados a inscripción procedentes del sector público institucional, resolver el procedimiento de inscripción, practicar los asientos y hacer efectiva la publicidad del contenido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-29.

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