Artículo 6. Formación y custodia del archivo de entidades.
Artículo 6 del Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. · BOE-A-2019-18614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-29.
Texto consolidado
1. El archivo de entidades se formará por un expediente por cada entidad inscrita.
2. En el expediente de cada entidad se incluirá una ficha con la información recogida en el artículo 9 y la documentación de depósito obligatorio, así como aquellos documentos justificativos que hubieran servido de soporte para realizar las inscripciones y aquellos otros complementarios que, a juicio del responsable del Inventario previsto en el artículo 7, proceda conservar.
3. La Intervención General de la Administración del Estado adoptará las medidas de seguridad necesarias para garantizar la conservación e integridad de la información contenida en el archivo de entidades.