Artículo 8. Certificación de la inscripción.
Artículo 8 del Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. · BOE-A-2019-18614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-29.
Texto consolidado
1. El responsable del Inventario expedirá certificaciones de cualquier inscripción mediante un sello electrónico basado en certificado electrónico reconocido o cualificado de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los certificados de inscripción son el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de la inscripción en el Inventario y de los documentos depositados.
2. Las certificaciones se solicitarán electrónicamente por el interesado ante la Intervención General de la Administración del Estado y se expedirán en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde la fecha de su presentación.