Artículo 7. Plazos de información.
Artículo 7 del Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. · BOE-A-2026-19200
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-05.
Texto consolidado
1. La información a la que se refiere el artículo 3 deberá ser facilitada por la empresa a la persona trabajadora con carácter previo al inicio de la relación laboral.
2. La información adicional a que se refiere el artículo 4 deberá ser facilitada por la empresa a la persona trabajadora antes de su partida al extranjero.
3. La información sobre las modificaciones a que se refiere el artículo 5 deberá ser entregada por la empresa a la persona trabajadora lo antes posible y, a más tardar, el día en que el cambio surta efecto.
Más artículos de Real Decreto 723/2026
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- → Artículo 8. No afectación de otras disposiciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ver la norma completa: Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.