Artículo 7.
Artículo 7 del Real Decreto 710/1986, de 4 de abril, por el que se crea un segundo mercado de valores en las Bolsas Oficiales de Comercio y se modifican las condiciones de puesta en circulación de títulos de renta fija. · BOE-A-1986-9177
Atención: Real Decreto 710/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se autoriza a las Juntas Sindicales para que adopten las normas que consideren oportunas en Orden al formato de los títulos, calidad del papel, características de la emisión y control técnico sobre fabricantes e impresores.